Más entidades pidieron derogar un acta que encarece los juicios laborales y advirtieron que incentiva el desempleo

La Rural, CAME y Coninagro presentaron un pedido ante la Corte Suprema y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para solicitar que se aplique una tasa de interés razonable en las indemnizaciones



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Un grupo de cámaras empresarias le pidieron a la Justicia que baje la tasa de interés en los conflictos laborales. Luego de que varias entidades protestaran en forma pública por esta cuestión, la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron hoy ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que modifique la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22.

Además, le pidieron que “se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad”, indicaron en un comunicado. “Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”, advirtieron. “La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”, aclararon.

De este modo, “se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas”. “La aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo”, precisaron las entidades. “La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación”.

“Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes”, aclararon. “A su vez, también viola el artículo 75 inciso 12 en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo”.

“Y, finalmente, también se violenta el artículo 116 de la Constitución Nacional en tanto concierne a los tribunales el conocimiento y decisión de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes”

Fuente: Infobae

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