La Justicia aclaró que los nuevos magistrados deben pagar Impuesto a las Ganancias

El juez Esteban Carlos Furnari del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 resolvió que los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público a partir del primero de enero de este año deben están alcanzados por el impuesto a las ganancias. Además, indicó […]



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El juez Esteban Carlos Furnari del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 2 resolvió que los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público a partir del primero de enero de este año deben están alcanzados por el impuesto a las ganancias. Además, indicó que quedan exceptuados de este tributo quienes hayan ingresado antes de esa fecha, o bien, que -en igual condición- provengan de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales o de la ciudad de Buenos Aires siempre que sus sueldos no se hayan sido alcanzados antes por el pago o retención de ese impuesto.

El juez Furnari falló de esta manera al resolver una acción declarativa de certeza interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Consejo de la Magistratura y los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa de la Nación. La presentación de la Asociación de Magistrados fue impulsada para hacer cesar lo que consideran un estado de incertidumbre tras la modificación del artículo 79 de la ley de impuesto a las Ganancias que estableció que los jueces designados a partir del primer día de este año deben pagar el tributo.

Asimismo, la Asociación que nuclea a jueces y fiscales de todo el país pidió que se dicte una medida de no innovar ordenando a los administradores del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público que se abstengan de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias hasta que se reglamente la ley. Además, planteó la inconstitucionalidad de la norma.

Al momento de expresar su opinión a través del informe que exige la ley en esta instancia procesal, el Estado Nacional solicitó el rechazo de la medida cautelar pedida por la Asociación de Magistrados. En el escrito expresó que «la finalidad de la ley consiste en dar respuesta a un reclamo de la sociedad, que percibe a la exención fiscal como una decisión injusta e inequitativa». Sostuvo además que de concederse la medida cautelar se afectaría el interés público existiendo un potencial daño grave en caso de hacer lugar a la petición.

Asimismo, el magistrado consideró que no están exentos de tributar Ganancias aquellos que -sin formar parte de los Poderes Judiciales o Ministerios Públicos nacionales, provinciales o de la ciudad de Buenos Aires- se hubiesen inscripto en un concurso para ocupar cargos en la Justicia Nacional. Tampoco están exceptuados del pago del impuesto los integrantes del Tribunal Fiscal de la Nación, Tribunales de Cuentas, Tribunales de Faltas, Tribunales de Tasaciones y Fiscalías de Estado, entre otros.

Fuente: Infobae



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