La Corte ratificó que el próximo domingo no habrá elecciones en Tucumán y Manzur anticipó que se votará en junio

El máximo tribunal le dio 72 horas a la oposición para que responda un pedido de la provincia para levantar la suspensión. A la par, el gobernador informó cuando se realizarán los comicios frustrados



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Tras la renuncia a la candidatura a vicegobernador de Juan Manzur, la provincia de Tucumán solicitó que se levante la medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó que suspendan las elecciones del próximo domingo. El pedido, firmado por el fiscal de Estado tucumano, Federico Nazur fue presentado anoche a última hora.

Antes de resolver la cuestión, el máximo tribunal le corrió traslado a la parte actora del pedido de levantamiento de la medida cautelar por el plazo de 72 horas, habilitando días y horas inhábiles al sólo efecto de la contestación por parte de quien promovió la acción que derivó en el fallo que suspendió las elecciones para los cargos de gobernador y vice de la provincia de Tucumán que habían sido convocadas para el próximo domingo.

“Por disposición del Tribunal, córrase traslado a la parte actora del pedido de levantamiento de la medida cautelar por el plazo de setenta y dos (72) horas, quedando habilitados días y horas inhábiles, al solo efecto de su contestación (arts. 153 y 203, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” dice la resolución dictada en la tarde de este viernes.

En términos prácticos, esto significa que el próximo domingo no se podrán realizar las elecciones a gobernador. Casi al mismo tiempo, el propio Manzur anunció que las elecciones se realizarán en la primera quincena de junio.

El fiscal de Estado, Federico Nazur -en un escrito presentado el jueves por la noche- puso en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la renuncia de Juan Manzur a la candidatura de vicegobernador por el Frente de Todos por Tucumán. “Por consiguiente, habiéndose modificado sustancialmente las circunstancias que motivaron la presente acción judicial, por desaparecer el objeto de la pretensión procesal de la misma, la cuestión ha devenida abstracta”, señaló Nazur. En ese sentido añadió “De acuerdo con reiterado criterio propugnado por la CSJN, más aún cuando se encuentra en disputa la legitimidad constitucional de disposiciones normativas, las sentencias de un Tribunal siempre deben ajustarse a las condiciones existentes al momento de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la pretensión promovida.”

Fuente: Infobae

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