Abogados constitucionalistas aseguran que la jueza Ana María Figueroa no puede seguir en el cargo sin acuerdo del Senado

Los especialistas coincidieron en que la Constitución es muy clara al respecto del límite de edad para jubilarse. “La gravedad de este asunto alcanza también al Poder Ejecutivo”, sostuvo uno de ellos



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Expertos en Derecho Constitucional consultados por Infobae coincidieron en que la jueza Ana María Figuero no puede seguir en el cargo en la Cámara Federal de Casación Penal si al cumplir los 75 años no cuenta con el acuerdo del Senado.

El abogado constitucionalista Diego Armesto afirmó que “existe un límite temporal establecido en la Constitución donde los magistrados no pueden continuar en el cargo más allá de los 75 años salvo que el Poder Ejecutivo solicitase la renovación mediante el acuerdo que le presta el Senado y de esa manera podría permanecer en el cargo durante 5 años más”.

Además, el letrado agregó que “la Constitución Nacional es muy clara y esta jueza pretende seguir más allá de la edad jubilatoria sin acuerdo del Senado por una simple nota que presentó el día que cumplía 75 años diciéndoles que ‘miren tienen que esperar un poquito porque estoy esperando que me preste acuerdo el Senado’”, expresó con ironía

Para Armesto la jueza Ana María Figueroa “se lleva puesta” la Constitución Nacional y también el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2017 en el caso “Schiffrin” donde el máximo tribunal es muy claro. El constitucionalista señaló que en esa decisión se reconoce la garantía de la inamovilidad de los jueces pero que no es de por vida sino que se le da plena vigencia a lo establecido por el artículo 99, inciso 4to. párrafo tercero de la Constitución Nacional. Allí se revela que “deben jubilarse salvo que el Senado le haya prestado acuerdo a su continuidad”. Y remarcó Armesto que en Figueroa “su argumento principal fue utilizar una resolución de 2017 que todos sabemos que en 2018 ha quedado trunca”.

Para Armesto la jueza Ana María Figueroa “se lleva puesta” la Constitución Nacional y también el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2017 en el caso “Schiffrin” donde el máximo tribunal es muy claro. El constitucionalista señaló que en esa decisión se reconoce la garantía de la inamovilidad de los jueces pero que no es de por vida sino que se le da plena vigencia a lo establecido por el artículo 99, inciso 4to. párrafo tercero de la Constitución Nacional. Allí se revela que “deben jubilarse salvo que el Senado le haya prestado acuerdo a su continuidad”. Y remarcó Armesto que en Figueroa “su argumento principal fue utilizar una resolución de 2017 que todos sabemos que en 2018 ha quedado trunca”.

Asimismo el abogado constitucionalista sostuvo que la gravedad de este asunto alcanza también al Poder Ejecutivo ya que el presidente Alberto Fernández con conocimiento de esta cuestión “debería en esta instancia retirar el pedido que se lleva adelante para que le preste acuerdo el Senado”. Y añadió “claramente se están atropellando las instituciones de la República, no se respetan las reglas, no se comprende y se pone en duda la vigencia del estado constitucional de derecho”.

Fuente: Infobae

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