La Provincia presentó el proyecto para limitar las mediaciones en causas penales

El accidente protagonizado por Gianfranco Dolce disparó el debate luego de que un arreglo extra judicial lo eximiera de ser sometido a juicio.



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El accidente protagonizado por Gianfranco Dolce disparó el debate luego de que un arreglo extra judicial lo eximiera de ser sometido a juicio.




Tal como lo anunciara la semana pasada el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, el Ejecutivo bonaerense presentó en la Legislatura local un proyecto para modificar dos artículos de la ley Nº 13.433 que permitió a Gianfranco Dolce, hijo de la ex modelo Bárbara Durand, evitar ser sometido a juicio por la muerte de tres personas en virtud de un arreglo extra judicial.

El ministerio de Justicia bonaerense a cargo de Ricardo Casal presentó la iniciativa que prevé introducir modificaciones en los artículos 6º y 20º de la norma que abre la posibilidad de avanzar en la resolución alternativa de conflictos penales. De prosperar, el nuevo texto de la ley no permitiría que se alcancen este tipo de acuerdos en casos de violencia de género y homicidio culposo.

Fue el caso de Dolce, quien causó la  muerte de tres personas en la Panamericana cuando conducía alcoholizado el que abrió el debate luego de que un acuerdo extra judicial le evitara ser sometido a juicio.

Entre sus fundamentos indica que «se propicia mediante el presente proyecto la incorporación de pautas claras para la procedencia del presente instituto procesal con el objeto de reducir los niveles de discrecionalidad en su aplicación concreta y de asegurar a la vez respuestas satisfactorias para las víctimas y el conjunto de la sociedad». En esa línea advierte que «se estiman incompatibles con la aplicación del instituto previsto por la Ley N° 13.433 los casos de violencia de género en los que, por definición, suele existir una realidad de sometimiento por parte de la víctima que torna inviable cualquier acuerdo negociado en situación de igualdad».

Estipula además que «del mismo modo, parece inviable que la Ley Procesal admita la sustracción del imputado al proceso penal en aquellos casos en los que se investiga su participación en un homicidio culposo u otro hecho que cause la muerte a una persona, en los que no sólo existe un resultado fatal irreversible sino que, a la vez, concurre un interés público concreto en la aplicación eventual de medidas restrictivas de derechos».

Scioli había advertido la semana pasada que estaba decidido a impulsar un proyecto de ley «para que ni los homicidios culposos, ni los casos de violencia de género puedan ser objeto de la mediación penal». El propio Scioli se reunió con el ministro Casal, para analizar modificaciones a esa norma, tras lo cual, se informó que en los próximos días enviaría un proyecto a la Legislatura para excluir en la provincia de Buenos Aires de toda mediación penal, a los casos de violencia de género y homicidios culposos.

Así, una vez que se aprueben las modificaciones al texto de la ley, en estos hechos se deberá dictar sentencia por lo ocurrido.

El accidente que disparó el debate ocurrió a las 6.10 del 26 de abril de 2013, en el cruce de la Panamericana y la ruta 197, mano al norte, a la altura de la localidad bonaerense de El Talar, partido de Tigre. En ese momento, Dolce regresaba a su casa en el country Ayres del Pilar y conducía a alta velocidad una camioneta Ford Ranger color blanco, doble cabina.

En una maniobra imprudente, o porque se quedó dormido -según la sospecha de la Justicia-, Dolce se cruzó tres carriles de la vía más rápida a la más lenta, perdió el control y se fue contra el guardarrail de la banquina donde chocó y aplastó a un Volkswagen Gol con tres hombres que esperaban la llegada de un compañero para ir a trabajar.

El test de la pipeta al que fue sometido el día del accidente reveló que Dolce conducía con 1,14 gramos de alcohol en sangre, más del doble del máximo permitido, que es 0,5.

El hijo de la ex modelo estuvo un día preso y quedó imputado por «homicidio culposo agravado», un delito que, según el artículo 84 del Código Penal, prevé la pena de 2 a 5 años de prisión para los casos donde haya más de una víctima y cuando la muerte es provocada por la conducción imprudente de un vehículo. Sin embargo, a partir de la mediación a la que llegaron las partes, el joven no podrá ser juzgado ni condenado por la Justicia Penal bonaerense.

Fuente: minutouno.com

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