La Justicia rechazó un recurso contra la doble pensión de privilegio de Cristina Kirchner

La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el pedido elevado por la diputada Ocaña para que la causa sobre el tema llegara a la Corte; la Anses, que ya le paga a la expresidenta lo que ella reclamaba en el juicio, había pedido que no se le diera curso a esa solicitud



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La justicia previsional de segunda instancia resolvió desestimar el pedido de un recurso extraordinario que había sido presentado en un intento por hacer que llegara a la Corte Suprema la causa por la doble pensión de privilegio que cobra la vicepresidenta Cristina Kirchner. La sentencia de rechazo a esa solicitud, concretada meses atrás por la diputada Graciela Ocaña (Juntos-Buenos Aires), fue firmada por los jueces Néstor Fasciolo y Sebastián Russo, de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El tercer integrante de esa sala, Fernando Strasser, estaba ya fuera de la causa por una recusación.

Tal como informó LA NACION días atrás, la Anses había pedido formalmente ante la Justicia que no se diera lugar al recurso extraordinario. Antes, el organismo ya había renunciado a defender los intereses del Estado y, de hecho, había decidido pagar, con el litigio en trámite, lo reclamado por la expresidenta.

La presentación de una solicitud para que se habilitara un recurso extraordinario y se evitara el archivo del expediente, fue hecha por Ocaña a fines de noviembre pasado. En octubre, los jueces camaristas habían dado por desistida la apelación presentada en su momento por la Anses, como parte demandada, contra la sentencia de primera instancia, favorable a las pretensiones de la expresidenta. El desistimiento o renuncia al cuestionamiento a aquel fallo fue hecho por el organismo previsional, a cargo de Fernanda Raverta, una funcionaria cercana a Cristina Kirchner, luego de que, con el juicio en pleno trámite y por una decisión administrativa, se le empezó a pagar a la vicepresidenta lo que estaba reclamando.

Así, ya en abril de 2021, y según consta en una normativa de la Anses incluida en los expedientes del litigio, CFK comenzó a percibir cada mes las dos asignaciones: una por haber sido presidenta y otra por ser la viuda de un expresidente de la Nación. Las prestaciones son consideradas de privilegio porque, más allá de sus elevadísimos montos, no requieren que quien las cobra tenga ni una determinada edad ni una cantidad mínima de aportes, como sí exige el régimen general.

Ambos cobros surgen de la ley 24.018, que en su artículo 5 establece que la percepción de la asignación vitalicia para expresidentes es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. La propia ley denomina explícitamente “pensión” al cobro de la asignación por parte de la persona viuda de un titular del beneficio de expresidentes.

Esa parte de la normativa fue el argumento con el cual, durante el gobierno macrista se suspendió el pago de una de las dos prestaciones. El cobro por su carácter de expresidenta le había sido otorgado a CFK en diciembre de 2015, por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social entonces a cargo de Alicia Kirchner. En ese momento, la ahora vicepresidenta ya cobraba la pensión por el fallecimiento de Néstor Kichner. En 2017 Cristina Kirchner inició una demanda, reclamando la declaración de nulidad de la resolución que había dispuesto que no se le abonaran las dos asignaciones vitalicias de privilegio a la vez.

“Es una nueva injusticia contra todos los jubilados; la vicepresidenta tiene privilegios inadmisibles en un sistema democrático y republicano en el que todos los ciudadanos deben ser iguales ante la ley”, consideró Ocaña, tras conocer la decisión de los jueces. “Cobra una asignación de privilegio extra, que no le corresponde, y con montos que ningún jubilado que aporta durante 30 años de su vida podría aspirar a cobrar jamás”, agregó, respecto de la vicepresidenta. Y dijo que seguirá “batallando para terminar con esta injusticia”. Quedaría ahora la posibilidad de ir, con un recurso de queja, directo a la Corte.

Habitualmente, el organismo previsional tiene como práctica apelar las sentencias favorables a los jubilados que reclaman por el reajuste de sus haberes. Además, teniendo ya fallos definitivos a su favor, los jubilados deben sufrir largas esperas para cobrar lo allí dispuesto. A diferencia de ese comportamiento, en la causa de Cristina Kirchner la Anses respondió positivamente al pedido de la demandante cuando no había sentencia firme, desistió de su apelación a un pronunciamiento de primera instancia (que en su momento había presentado sin expresar argumentos), y pidió que la causa fuera archivada.

Ocaña buscó actuar como “tercera interesada” en la causa, por su carácter de legisladora nacional y alegando que está en juego el uso de fondos públicos. Lo que pretendió con la presentación del recurso extraordinario, ahora rechazado, fue que se declarara la nulidad del desistimiento de la apelación por parte de la Anses al fallo del juez Ezequiel Pérez Nami, que sostuvo que fue nula la resolución que dispuso la suspensión de uno de los pagos.

Esa búsqueda de actuar como un “tercero” la había tenido antes un grupo de legisladores de la oposición (entre ellos, Ocaña). El pedido había sido rechazado. Ocaña insistió, argumentando que en aquel primer momento en que se había intentado intervenir en la causa, la Anses aún no había renunciado a actuar como contraparte de Cristina Kirchner, algo que sí hizo después.

Tanto la parte demandante (CFK) como la parte demandada (el Estado) insisten desde hace meses en dar por terminada la cuestión. El abogado de CFK, Facundo Fernández Pastor, había pedido a fin de año, igual que la Anses, que no se habilitara el pase de la causa a la Corte, aunque los jueces dieron por no presentado ese escrito, por no ajustarse a las directivas que rigen para el trámite.

La decisión de la Anses de volver a pagar la doble pensión está basada en un pronunciamiento de la Procuración General del Tesoro, a cargo del kirchnerista y vacunado vip Carlos Zannini que, en un dictamen, interpretó que la resolución que suspendió uno de los pagos es nula y, además, que no hay incompatibilidad para el cobro simultáneo de dos prestaciones de privilegio.

“Se trata de una asignación especial de un régimen especial; por lo tanto, se requiere una interpretación estricta del Máximo Tribunal del país”, había argumentado Ocaña en el escrito presentado a fines de 2021. Y había sostenido que el pedido de que se declarara nulo el desistimiento de la Anses estaba basado en que “se encuentra fundado en una serie de decisiones tomadas -de manera ilegal- por funcionarios públicos de íntima confianza y dependencia de la parte actora [por CFK], todas ellas favorables a su líder política, la vicepresidenta, y perjudiciales para el erario público”.

La Anses accedió a pagar el doble beneficio mes a mes y también a reconocer los montos acumulados durante el período en el que una de las prestaciones estuvo suspendida. El último escrito del organismo presentado ante la Justicia recuerda, sobre esa cuestión, que se dispuso suspender “mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria” el pago de haberes retroactivos de las prestaciones que se derivan de la ley 24.018. Además, se indica que, pese a que originalmente CFK reclamó que se le dejara de descontar el impuesto a las ganancias y se le reintegrara lo retenido por ese tributo, luego renunció a esa pretendida exención.

Fuente: La Nación

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