La decisión de Ana María Figueroa de abroquelarse en el cargo fue calificada como una “grosería jurídica”

Quedarse en el tribunal pese a haber llegado a los 75 años de edad sin contar con el acuerdo del Senado fue considerado “una violación a la Constitución Nacional”



No Banner to display

Continúa creciendo el fuerte malestar entre los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal tras la decisión de la magistrada Ana María Figueroa de quedarse en el tribunal pese a haber llegado a los 75 años de edad sin contar con acuerdo de Senado para continuar en el cargo. Ese es el límite temporal que marca la Constitución Nacional para continuar ejerciendo la función de juez. “Es una violación a la máxima ley del país”, se quejaron desde las sedes judiciales.

Además, Figueroa comunicó -en una reunión realizada ayer con los presidentes de las Salas del máximo tribunal penal del país- que se “autolimitaba” hasta que la Cámara Alta definiera su situación porque no iba a firmar sentencias ni resoluciones administrativas. Según pudo saber Infobae, en la Casación esto es considerado “una verdadera grosería jurídica” porque por un lado la magistrada pretende seguir en el cargo sin cumplir las funciones propias y naturales del mismo como lo es dictar sentencias y por el otro la “autolimitación” podría calificarse como una “utopía del derecho” toda vez que quien se autolimita de la misma manera podría dejar de hacerlo

Por si esto no fuera suficiente, la jueza Figueroa suma otro elemento a la polémica por su continuidad en el cargo tras cumplir los 75 años y sin contar con acuerdo del Senado. Para fundar su decisión de mantenerse en su despacho más allá de lo establecido por la Constitución Nacional invocó una resolución del Consejo de la Magistratura del año 2017 que ya no tiene vigencia respecto de su situación.

Esta norma -resolución 521/2017- se dictó para adecuar la situación de los jueces que ya habían cumplido los 75 años al fallo “Schiffrin” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso se discutió la validez de una cláusula de la Constitución Nacional incorporada por la Convención Reformadora en 1994: el tercer párrafo del inciso 4to. del inciso 99. El texto mencionado exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo.

En el fallo “Schiffrin” la Corte, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, le devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que había sido declarada nula en toda la historia constitucional de la Argentina por el máximo tribunal abandonando de esta manera la doctrina del caso “Fayt”. Asimismo, en uno de los considerandos de “Schiffrin”, exhorta en forma directa al Consejo de la Magistratura para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99, inciso 4to., tercer párrafo de la Constitución Nacional, es decir que los jueces para mantenerse en el cargo una vez cumplidos los 75 años deben contar con acuerdo del Senado.

Fuente: Infobae

Publicado en: Destacado, Noticias, Política   Etiquetas: , ,


Articulos relacionados