La AFIP elevó el monto a partir del cual los bancos están obligados a informar los movimientos de sus clientes

Son nuevos topes para que las entidades financieras estén obligadas a informar sobre transacciones, saldos y consumos de las cuentas de sus clientes. Fija que desde ahora se actualizarán cada seis meses por inflación



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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó desde este viernes los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. El último cambio se había realizado el 23 de abril de 2023.

La medida modifica la resolución 4298 que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP. Con este cambio, los bancos deberán reportar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000, que hasta ahora era de $200.000.

También se aumentaron los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.

Al igual que la nómina de cuentas de los clientes, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores.

Según informó AFIP, “para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”.

Fuente: Tn

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