El procurador consideró que la Corte no debe intervenir en la polémica por la re-reelección de los intendentes bonaerenses

Eduardo Casal dictaminó que el planteo para frenar un nuevo período de varios jefes municipales no es un tema de competencia directa del máximo tribunal



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El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene que intervenir en la causa contra la re-reelección de los intendentes bonaerenses y que el caso debe iniciarse en la justicia de esa provincia. Eventualmente en un futuro el tema podría escalar y ahí sí llegar al máximo tribunal por vía de una apelación.

En un dictamen de ocho páginas al que accedió Infobae, Casal consideró que “el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal” ya que no es de su competencia originaria como establece la Constitución Nacional.

La postura de Casal es la misma que tuvo la Procuración General en otros expedientes en los que se objetó las elecciones provinciales 2023 en los casos de San Juan, Tucumán y Formosa o en años anteriores en Santiago del Estero y Río Negro. Sin embargo, la Corte no está obligada a seguir el criterio de la Procuración. De hecho decidió intervenir en las postulaciones de Sergio Uñac en San Juan y de Juan Manzur en Tucumán -casos en los que hace un mes suspendió las elecciones- y tiene pendiente de resolver si lo hará en la de Gildo Insfrán en Formosa.

La causa contra la re reelección de los intendentes bonaerenses la inició a principio de mes en la Corte Suprema Oscar Alva, presidente del partido PAIS de la provincia de Buenos Aires, con el abogado Andrés Gil Domínguez. El pedido no es solo por la inconstitucionalidad de las reelecciones, sino que también solicitó que se suspendan las elecciones PASO que el gobernador Axel Kicillof convocó para el 13 de agosto si antes de esa fecha no resolvió el caso.

Alva pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 15.315. Esa norma establece: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.

Fuente: Infobae

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