El PAMI impuso condicionamientos para la renovación del modelo de internación domiciliaria

Entró en vigencia un resolución que regula el nuevo modelo acortando plazos y exigiendo requisitos que son difíciles de cumplir por los jubilados.



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El miércoles 30 de diciembre de 2020 se publicó en el boletín del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la Resolución 2379/2020 que establece la aprobación del nuevo modelo de Internación Domiciliaria Integral (IDI) en sustitución del esquema de Atención Domiciliaria Integral (ADI) activa desde el 30 de junio de 2017. La modificación supone como objetivo “adecuar los recursos y las prestaciones a las necesidades médicas de cada una de las personas afiliadas”, según la propia descripción del PAMI, el Programa de Atención Médica Integral, cuya directora ejecutiva es Luana Volnovich.

La nueva disposición entró en vigencia el primer día de febrero. Unifica y readecua los formatos de atención domiciliaria existentes hasta el momento y anula la licitación N° 36/2016 que cubría la demanda de las Unidades de Gestión Local de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense.

Se crearon nuevas unidades con distintas frecuencias según complejidad y diferenciables según sus objetivos clínicos o de rehabilitación. Son cuatro módulos principales (clínico 1, clínico 2, rehabilitación y patologías crónicas complejas) combinables con submódulos para optimizar la atención al afiliado. PAMI también informa que se renovaron los formularios de solicitud y renovación con documentos más intuitivos y unificados en todo el mapa del país.

Algunos sectores no ven con optimismo la reconfiguración del servicio: denuncian que la resolución esconde una maniobra para reducir el volumen de las prestaciones y así alcanzar un ahorro significativo de los gastos y el presupuesto. Los beneficiarios alcanzados en las prestaciones son cerca de 35.000, pacientes con patologías severas o crónicas, características propias de la población afiliada al servicio del PAMI. Con esta nueva modalidad, aseguran sus críticos, quedarán sin cobertura de internación domiciliaria cientos de pacientes con diagnóstico grave. Se precisa que “personas con patologías crónicas estables que no se encuentren en estado de agudización o reagudización de las mismas (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, artrosis, diabetes, hipertensión arterial, hipotiroidismo, etc.)” quedarán fuera de la cobertura.

En la disposición de la reglamentación, advierten también que no habrá cobertura para los afiliados que vivan solos. “No podrá autorizarse ninguna prestación de Internación Domiciliaria Integral a aquellas personas que vivan solas, ya que es requisito indispensable la participación activa del grupo familiar y/o el entorno de la persona afiliada que brinde una red de contención a la misma y vele por el cumplimiento del servicio”, dice la norma.

La resolución además limita el servicio de los cuidadores. La reglamentación señala que las autorizaciones son exclusivamente para aquellas personas que no vivan solas y especifica una serie de requisitos que los pacientes deben cumplir: presentar requerimiento clínico de internación domiciliaria integral justificado, ser mayor de 75 años, no percibir una jubilación y/o pensión mayor de un haber y medio, no contar con un subsidio social y no encontrarse afiliado a un Sistema de Medicina Prepaga.

En un formulario de uso de la app, indica que para registrar una visita domiciliaria se debe tener la ubicación del dispositivo móvil activada para efectuar la registración. Los sectores que critican esta determinación aseguran que no se tiene en cuenta que la mayoría de los servicios se brindan en zonas vulnerables donde los smartphones no tienen señal o donde se registra inseguridad para la utilización de los aparatos, y que obligan a los profesionales a contar con celulares con suficiente accesibilidad para acceder a esta tecnología.

Fuente: Infobae

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