El Gobierno apeló el fallo del juez Lavié Pico y busca revertirlo en la Cámara para sostener el DNU

Los abogados del Estado plantearon que el magistrado se “extralimitó en sus facultades”. Ese juez, del fuero Contencioso Administrativo Federal, habilitó la feria judicial para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de todo el decreto de necesidad y urgencia



No Banner to display

El Gobierno apeló en las últimas horas el fallo juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, que el jueves pasado habilitó la feria judicial para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de todo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que dictó el gobierno de Javier Milei. En la presentación, a la que tuvo acceso Infobae, los abogados del Estado plantearon que el magistrado se “extralimitó en sus facultades” y que “incurrió con su accionar en un exceso de jurisdicción”.

“El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso”, dice el recurso firmado por dos abogados de la Procuración del Tesoro. Dicho de otra manera, el juez de feria “no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio “juez natural”, que en este caso sería Esteban Furnari, del mismo fuero Contencioso.

En su fallo, Lavié Pico había desarmado el amparo colectivo que impulsó el Observatorio del Derecho a la Ciudad y en el que se sumaban las distintas demandas contra el decreto. De esa manera, entendió que cada expediente debía tramitarse por separado.

En la apelación, el Gobierno cuestiona esa decisión y recuerda cada uno de los pasos procesales que se habían tomado hasta ese momento en el juzgado de Furnari y en el fuero laboral. “Las partes y los jueces, deben sujetarse al procedimiento procesal y ello marca un orden y brinda certidumbre a las posiciones adoptadas”, dice el recurso. Y agrega: “Al trastocar todas las actuaciones que se desenvolvieron en razón del proceso colectivo inscripto, la resolución aquí atacada por exceso jurisdiccional, ha devenido a foja 0, convirtiéndose la resolución atacada en un improcedente “virtual rechazo de inhibitoria”, cuando su colega, Juez a cargo de Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 ya había sentenciado admitir la inhibitoria”.

Además, el recurso sostiene que el fallo del juez de primera instancia “produce efectos gravísimos para la defensa del Estado Nacional, en tanto produce la multiplicación de litigios con el riesgo de tener sentencias contradictorias; precisamente lo que la CSJN procuró evitar”. Efectivamente, el Gobierno venía planteando la necesidad de acumular todo en un amparo colectivo.

Fuente: Infobae

Publicado en: Destacado, Noticias, Política   Etiquetas: , ,


Articulos relacionados