Declaran inconstitucional el plazo de cinco años para que prescriban las multas porteñas

Así lo determinó la jueza Karina Andrade, a pedido del dueño de un Porsche. La magistrada argumentó que, según el inciso cuarto del artículo 65 del Código Penal lo hacen a los dos años.  



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La jueza de faltas de la ciudad de Buenos Aires Karina Andrade declaró la inconstitucionalidad del plazo de cinco años de prescripción para las multas de tránsito porteñas por entender que excede el período de dos años que fija la ley nacional.

Citando diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia, la jueza de la Ciudad concluyó que «la Legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional».

Al declarar inconstitucional el artículo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade fijó un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados e incluso por tribunales superiores.

La causa se originó en tres actas de infracción sobre un auto Porsche, modelo Cayenne S, por no respetar la senda peatonal, por exceso de velocidad y por estacionamiento prohibido.

Condenado a pagar 650 mil unidades fijas por estas infracciones, el dueño del vehículo recurrió el pago de las multas por considerar que las tres estaban prescritas, de acuerdo a lo que establece la normativa nacional.

Fuente: Télam

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