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Así las cosas, a partir de los vencimientos que operarán 4/10 (0-1), 5/10 (2-3); 6/10 (4-5); 7/10 (6-7) y 11/10 (8-9) según la finalización de número de la CUIT, que se consigna entre paréntesis, deberán ingresar las cotizaciones mensuales incrementadas en el porcentaje antes indicado.
Tiempo atrás, la AFIP en cada ajuste semestral de estos aportes de los trabajadores autónomos los aprobaba dictando una resolución general al efecto; sin embargo, en la gestión anterior de la administración fiscal se decidió que no se dictaría norma alguna a estos fines y los valores a ingresar incrementados se publicarían en la página web del organismo, práctica que se mantiene.
En consecuencia aquellos aportantes que quieran conocer el importe de su nueva obligación a partir de los vencimientos de octubre (cuando se paga septiembre) deberán ingresar a la página web de la AFIP, y acceder a Micrositios/Seguridad Social/Autónomos (http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/autonomosValorescategorias092016.pdf)
Para realizar esta consulta no hace falta consignar la CUIT ni es necesario contar con clave fiscal.
Fuente: Ambito.com