Alerta contribuyentes: la AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos

El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales



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El Gobierno decidió este lunes un aumento en las tasas de interés por deudas tributarias, las que se aplican para montos adeudados en materia impositiva, previsional y aduanera. Desde enero inclusive los punitorios pasarán de ser fijos a variables, con ajustes bimestrales

Así surge de la Resolución 3/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cual lleva la firma del ministro de Economía Luis Caputo. “Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre”, consignó el artículo primero de la norma

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que teniendo en cuenta la tasa de intereses resarcitorios actual y la actualización que dispuso el Palacio de Hacienda, la misma pasará del 5,91% al 15% mensual.

El artículo dos de la resolución estableció que la tasa de interés punitorio mensual será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente el día veinte de cada mes inmediato anterior al inicio del bimestre. Así, Dominguez precisó que la actual pasará del 7,37% a casi el 18% mensual.

En cuanto a los compromisos vencidos en moneda extranjera, el artículo tres de la norma de Economía contempla: “Establécese que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago”.

Fuente: Infobae

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