Es porque se constató que el 100% relevado estaba inscripto dentro del régimen simplificado
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Es porque se constató que el 100% relevado estaba inscripto dentro del régimen simplificado
Las concesionarias deben estar inscriptas en el régimen general para poder facturar la venta de vehículos, ya que los valores correspondientes superan el monto establecido para figurar dentro del monotributo, indicó un comunicado.
El relevamiento fue realizado en todo el país y abarcó a 131 locales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires y 320 en las provincias, donde los funcionarios de AFIP corroboraron los parámetros del monotributo, el empadronamiento, la totalidad de los vehículos para la venta y la exhibición de Data Fiscal.
Fuente: Télam