Estas aclaraciones se verán reflejadas en la Circular 2/15 de la FIP, que saldrá publicada el jueves en el Boletín Oficial
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Estas aclaraciones se verán reflejadas en la Circular 2/15 de la FIP, que saldrá publicada el jueves en el Boletín Oficial
Asimismo, estos bancos y entidades financieras no pueden deducir como «gasto» en el Impuestos a las Ganancias estos pagos que entregan a sus directivos y representantes para que cancelen multas, sanciones administrativas, disciplinarias o penales, que les fueron impuestas por su actuación en representación de estas empresas.
La semana pasada el organismo aclaró que los bancos y entidades financieras no podían deducir como gasto del Impuesto a las Ganancias las multas o sanciones que recibían (Circular 1/15 AFIP).
En este sentido y teniendo en cuenta que en algunos casos son los directivos o representantes de estas empresas los sancionados cuando desarrollan su actividad para estas empresas y son éstas las que destinan fondos propios para pagar esas sanciones, es que se aclara que estas erogaciones tampoco pueden deducirse como gasto.
Estas dos circulares se aplican a las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La AFIP detectó mediante sus acciones de control y fiscalización que las entidades financieras desarrollan un doble esquema para evitar el Impuesto a las Ganancias: Por un lado pretenden deducir de sus ganancias las multas aplicadas a sus directores y por otro, no le hacen la retención de Ganancias correspondiente a los directores por esta renta percibida.
Fuente: minutouno.com