Confirman la prisión preventiva de Cristina Kirchner por la firma del Memorándum con Irán

La Cámara Federal porteña respaldó el fallo del juez Claudio Bonadio, pero desestimó la calificación de traición a la Patria.



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La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento y embargo de Cristina Kirchner, Héctor Timerman, Carlos Zannini, entre otros imputados en la causa donde se los investiga por el encubrimiento del atentado a la AMIA al impulsar la firma del Memorándum con Irán.

Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah determinaron que el delito que recae sobre ellos son: estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado. De esta manera, revocaron la decisión del juez Claudio Bonadio de procesarlos a todos por traición a la Patria. Fueron confirmados asimismo, los embargos millonarios y la prisión preventiva sobre la ex Presidenta y los demás detenidos.

En uno de los fallos más delicados para Cristina Kirchner, el juez Bonadio la acusó de traición a la Patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional, todo vinculado al pacto con Irán como supuesto beneficio para los acusados del atentado de la AMIA. Según la justicia, la ex Presidenta y sus funcionarios diseñaron un «plan criminal» para «dotar de impunidad» a los iraníes responsabilizados de la voladura de la mutual judía.

En la causa se determinó que el Pacto con Irán tenía como finalidad que los ciudadanos iraníes identificados como responsables del atentado de la AMIA, “pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”. Así, se los liberaba de “toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.

La Justicia concluyó que hubo un grupo cerrado que conoció los pormenores de la maniobra, “guiada por el ocultamiento, el secreto y la omisión de los canales regulares de actuación”.

Irúrzun y Farah señalaron que el caso “no encaja en la calificación discernida, pues aún si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en el concepto de “agresión”, lo cierto es que la respuesta de los poderes políticos argentinos no fue bélica”.

Para los jueces aún persiste la “necesidad de neutralizar peligros de que entorpezca el curso normal del enjuiciamiento o se sustraiga de aquél”, por ello reforzaron la decisión de Claudio Bonadio.

Fuente: Clarin