¿Por qué pueden denunciar los usuarios a las empresas de celulares?

En el portal www.quenosecorte.gob.ar, los clientes pueden consultar sus derechos y reclamar cuando sean incumplidos por la empresa de telefonía que le brinda un servicio.



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En el portal www.quenosecorte.gob.ar, los clientes pueden consultar sus derechos y reclamar cuando sean incumplidos por la empresa de telefonía que le brinda un servicio.




Los usuarios de teléfonos podrán realizar reclamos online sobre el funcionamiento y la facturación de los servicios de telefonía móvil, fija e internet, a través de la página www.quenosecorte.gob.ar.

De acuerdo a los Derechos explicitados en ese portal, el cliente está en condiciones de realizar una presentación contra la empresas prestadora cuando:

CELULARES

– No reciba una prestación eficiente del servicio.

– La empresa no le brinde atención gratuita, con la opción de un operador humano siempre en el caso de reclamos telefónicos.

– Se le impida o cobren los servicios de emergencia, en especial de la policía, bomberos, salud pública y Defensa Civil.

– Se le impida el cambio de empresa conservando el número.

– No reciba las facturas, como mínimo, 5 días antes de la fecha de su vencimiento.

– La empresa no respete la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones establecidas o recibidas por el usuario.

– Cuando la compañía no responde a los reclamos del usuario en los siguientes plazos:

Reclamos por deficiencias e interrupción del servicio en 3 días hábiles administrativos.

Reclamos por facturación en 10 días hábiles administrativos.

Otros reclamos en 15 días hábiles administrativos.

TELEFONÍA FIJA

– No reciba en las oficinas comerciales de la empresa una atención cortés y eficiente, que dé adecuada y oportuna respuesta a sus requerimientos sobre el servicio.

– No reciba atención telefónica o no se le dé la opción a ser atendida por un operador humano.

– No reciba una prestación eficiente del servicio.

– No le permitan rescindir el contrato sin cargo alguno, aunque debe notificarlo de manera fehaciente a la empresa con 30 días de anticipación.

– No le envíe el certificado de «libre deuda» pese a que lo ha solicitado.

– La empresa no le descuente la suma equivalente al doble del abono correspondiente por los días de servicio en el caso de interrupción del mismo por un plazo superior a 3 días.

– La empresa le dé de baja del servicio de telefonía fija por la falta de pago de algún otro servicio adicional contratado.

– Cuando no se le reintegre el dinero, en caso de cesación anticipada de un servicio por el cual ya se había realizado el pago.

– Se niegue la empresa a entregar una constancia o número de registro del reclamo.

– La empresa se niegue a abonar la indemnización establecida en el caso de reclamos por facturación resueltos a favor del usuario, en donde se deberá reintegrarle la diferencia correspondiente más los intereses (que deberán ser el mismo monto que los que percibe la empresa por mora) .

Fuente: Minuto Uno



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