Registro para no perder los subsidios y un régimen especial para inquilinos: las claves de la nueva segmentación de tarifas

De acuerdo a los ingresos, los usuarios quedarán divididos en tres categorías. El registro estará disponible la próxima semana. Qué hay que hacer para mantener el subsidio y quiénes deberán pagar la tarifa plena  



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A partir de este mes los usuarios de los servicios de gas y electricidad pasarán a dividirse en tres grupos según su nivel de ingresos, niveles que determinan cuánto deberá pagar cada uno por esos servicios básicos. La medida fue dispuesta por el Gobierno el jueves por medio del Decreto 332/2022, donde se detallaron los distintos porcentajes de aumentos y quienes se quedarán sin subsidios del Estado.

Más allá de anunciarse la segmentación en las tarifas, se aclaró que las personas deberán registrarse y firmar una declaración jurada para seguir cobrando el subsidio. Para ello, se creará un Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) con un padrón de beneficiarios. De esa manera, los titulares del servicio deberán completar un formulario, se identificará la capacidad de pago de cada usuario y se otorgará el beneficio en caso de corresponder.
El registro estará habilitado a partir de la semana que viene, según adelantaron fuentes de la Secretaría de Energía. Será a través de una plataforma online, pero se analiza que se habiliten las oficinas de Anses para quienes quieran realizar el trámite de forma presencial. Deberán registrarse todos los usuarios que consideran que cumplen con las condiciones para seguir recibiendo los subsidios, excepto los que ya están alcanzados por la tarifa social.

El primer grupo de usuarios será el “nivel 1″ y estará compuesto por las personas de mayores ingresos. Deberán pagar el costo pleno de cada servicio debido a que son los que, a criterio del nuevo esquema, están en condiciones de hacer frente al costo de sus consumos sin necesidad de ayuda del Estado. Los usuarios del nivel 1 comenzarán a pagar el costo pleno del servicio a partir de junio. Pero la reducción de subsidios será un proceso gradual y se aplicará en tercios bimestrales. Al finalizar el año, este grupo ya estará abonando el costo de la tarifa sin subsidios.

En este grupo están incluidos quienes tengan ingresos mensuales netos superiores a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el Indec. Es decir, ingresos por encima de $333.410, en base a los datos de abril. También estarán incluidos aquellos usuarios con “tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años”, “tres o más inmuebles”, “una o más aeronaves o embarcaciones de lujo” y activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

En tanto, el segundo grupo será formado por loas hogares de menores ingresos, para los fines de este nuevo esquema los principales destinatarios de subsidios a la energía. A diferencia del primer grupo solo tendrán un incremento anual, que de hecho ya se concretó total o parcialmente. El aumento fue del 21,4% para todo el 2022 y es el que se aplicó a las tarifas de electricidad los usuarios con ingresos netos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT) la cual equivale a $95.260. Este “Nivel 2″ también ya sufrió un aumento en las tarifas de gas, pero no todo el previsto para este año, queda un ajuste del 7,7% todavía por aplicar.

El gobierno también incluirá en dicho segmento a quienes cuenten con un Certificado de Vivienda del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado, al menos un integrante del hogar con Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y “al menos un integrante con certificado de discapacidad y cuando todas las personas que viven en el hogar tengan un ingreso neto menor a 1,5 Canastas Básicas Totales, unos $142.890″.

Por último en el “Nivel 3″ estarán todos aquellos que no aplican para los dos niveles anteriores. En este caso los usuarios tendrán un aumento de hasta 42,7% este año y quedarán excluidos quienes tienen dos o más inmuebles o un vehículo de hasta tres años de antigüedad, con excepción de los hogares con al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Fuente: Infobae

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