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Los juicios contra la Argentina en el exterior suman reclamos por casi US$30.000 millones, de los cuales casi US$9000 millones corresponden a intereses, según estimaciones privadas. Las causas son variadas e incluyen, entre otros temas, la expropiación de YPF y Aerolíneas Argentinas, los reclamos de los fondos que nunca cobraron los bonos defaulteados en 2001 y la manipulación de estadísticas del INDEC, que negaron a los bonistas un pago de intereses.
En general, la postura de los gobiernos argentinos de este siglo ha sido dilatar todo lo posible las causas. Para ello, muchas veces se empieza por discutir el fuero y la competencia de los tribunales internacionales, ya que la mayoría de estos litigios se tramitan en Nueva York, aunque también hay uno en Reino Unido y arbitrajes internacionales en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Una vez descartada esa posibilidad, la Argentina discute la causa en sí y, si pierde en primera instancia, trata de agotar todas las apelaciones disponibles. Los funcionarios saben que es difícil justificar ante la opinión pública el pago de un litigio en el exterior cuando el país atraviesa momentos de crisis económica. Muchos de los hombres y mujeres que han pasado por la gestión pública, incluso, temen ser objeto de un juicio si ordenan el pago.
Por el contrario, para Bernardo Saravia Frías, ex procurador del Tesoro, la estrategia judicial depende de cada juicio y acordar con los beneficiarios de un fallo no necesariamente genera una obligación para otras causas. “En YPF, por ejemplo, lo primero que se debe intentar es reducir el monto de la sentencia en la Cámara, ya que negociar sobre la cifra actual sería un disparate. Una vez que se logre bajar ese monto, ahí se podría negociar en mejores condiciones. No tener frentes judiciales abiertos es importante para la Argentina, especialmente si quiere encarar en algún momento una reestructuración de deuda”, consideró.
Mientras los juicios se extienden en el tiempo, los costos se acumulan. Esto incluye los intereses y los gastos de representación legal, cuando corresponde. Por ejemplo, los arbitrajes en CIADI se pueden defender con abogados de la Procuración del Tesoro; en cambio, en los tribunales estadounidenses es un requisito trabajar con un estudio de abogados radicado en ese país.
Fuente: Tn