La Justicia confirmó la suspensión del decreto del Gobierno que limitó el derecho a huelga

La Cámara del Trabajo rechazó una apelación del Ejecutivo y dejó firme la medida cautelar que suspendió el DNU que establecía como esenciales a 17 actividades que debían garantizar el 75% de sus servicios en caso de paro



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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó hoy la medida cautelar que suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei por el cual limitó el derecho a huelga de una serie de actividades que fueron calificadas como servicios esenciales.

Fuentes judiciales informaron que los jueces de la Sala IV de la Cámara, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazaron la apelación que había presentado la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y así confirmaron la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 que fue dictado el 20 de mayo pasado.

“Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional“, sostuvieron los magistrados en su resolución.

Ese decreto estableció como servicio esencial a la navegación por agua marítima y fluvial. También que las actividades consideradas esenciales estaban obligadas a prestar sus servicios en un 75 por ciento cuando hagan huelga. Entre esas actividades están los servicios de salud, el transporte de agua potable, gas y energía eléctrica, la producción de medicamentos, la educación en sus todos sus niveles, la industria alimenticia y los bancos, entre otras. En total son 17 actividades.

La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó, a través del abogado Pablo Tropet, un amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad del decreto. La CGT planteó que la resolución viola los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y de otras medidas legítimas de acción sindical. La entidad pidió una medida cautelar que suspende los efectos del decreto hasta que se resuelva su inconstitucionalidad.

Fuente: Infobae

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