La Cámara en lo Contencioso rechazó dictar una medida precautelar para suspender todo el DNU de Javier Milei

Un fallo en primera instancia y su posterior confirmación del tribunal fueron dictados en una causa que inició un abogado. Los jueces consideraron que “no se constatan –por el momento- circunstancias graves y objetivamente impostergables” para suspender el decreto



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La justicia en lo contencioso administrativo federal dictó dos fallos en los que rechazó medidas cautelares para suspender los efectos de todo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei en el que desregulariza la economía. Tanto los jueces de primera instancia y de la Cámara entendieron que “no se constatan –por el momento- circunstancias graves y objetivamente impostergables” para suspender el decreto.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que así se pronunciaron los magistrados en una causa que inició el abogado Thomas Nitzcaner para que se declare la inconstitucionalidad del DNU. Pero antes solicitó una medida cautelar y otra precautelar para suspender los efectos.
El abogado en su demanda consideró que el DNU viola la Constitución Nacional porque no cumple con los requisitos que establece para el dictado del decreto. Concretamente consideró que no es ni de necesidad ni de urgencia porque regula muchas materias que deben ser tratadas por el Congreso. Y también que el propio Presidente convocó a sesiones extraordinarias por lo que el Poder Legislativo está en funciones para tratar las reformas del DNU.
“De ningún modo se vislumbra la excepcionalidad que determinó el constituyente argentino, máxime cuando el Presidente de la Nación convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias”, sostuvo el abogado.
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó dictar una medida precautelar para suspender el DNU. En su resolución del viernes pasado explicó que la ley establece que una medida cautelar se puede dictar “sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran”. “Teniendo en cuenta que el actor (Nda: el abogado que inició la causa) no ha acreditado la existencia de motivos graves y/o urgentes, en los términos señalados, que requieran el dictado de una medida interina como la solicitada, no corresponde acceder a lo peticionado”, resolvió el magistrado que además señaló que “dentro de un breve lapso temporal” va a resolver la medida cautelar y para lo cuál el gobierno está en plazo de responder la demanda.
Fuente: Infobae
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