La AFIP prorrogó el vencimiento del primer anticipo del impuesto a las Ganancias

El organismo extendió hasta el 25 de octubre el plazo para cumplir con el trámite. La medida ofrece mayor flexibilidad a los contribuyentes, pero restringe algunos medios de pago, como el débito automático y el pago telefónico, lo que obligará a optar por otras alternativas



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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la prórroga hasta el próximo 25 de octubre, inclusive, del vencimiento para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2024 para las personas humanas y sucesiones indivisas. Esta medida ofrece un alivio temporal a los contribuyentes, quienes contaban originalmente con una fecha límite entre el 14 y el 16 de octubre, según la terminación de su CUIT.

“Con esta nueva disposición, todos los contribuyentes alcanzados por el impuesto dispondrán del mismo plazo para realizar el pago, lo que les permite una mayor flexibilidad en la organización de sus obligaciones tributarias”, explicaron desde AFIP.

Sin embargo, es importante destacar que, debido a la prórroga, no estarán habilitados ciertos medios de pago automáticos que suelen utilizarse para este tipo de obligaciones. Entre las opciones que quedarán inhabilitadas se encuentran el débito automático, el pago telefónico con tarjetas de crédito, así como el débito en cuenta a través de cajeros automáticos. Por lo tanto, los contribuyentes deberán optar por otras alternativas para realizar el pago del anticipo.

Para comprender el impacto de esta medida, es esencial recordar el funcionamiento de los anticipos del impuesto a las Ganancias. Los anticipos son pagos parciales que se realizan a lo largo del año a cuenta de un impuesto determinado, en este caso, el impuesto a las Ganancias. Estos pagos tienen como objetivo repartir la carga impositiva a lo largo del ejercicio fiscal, evitando que el contribuyente deba enfrentar un único pago significativo al presentar su declaración jurada anual.

De acuerdo con la normativa vigente, todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto están obligadas a realizar cinco anticipos anuales. Cada uno de estos anticipos se calcula en base al monto estimado de la obligación fiscal total y se descuenta del monto definitivo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente al cierre del ejercicio fiscal.

Fuente: Infobae

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