El Gobierno habilitó la emisión de $20 billones en letras del Tesoro para absorber la deuda del BCRA

Los detalles fueron oficializados este miércoles a través de un decreto del Poder Ejecutivo publicado en un suplemento del Boletín Oficial. El nuevo instrumento se llamará “Letra Fiscal de Liquidez”. En la licitación de hoy se adjudicaron Lecap por 4,28 billones de pesos



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El Gobierno oficializó este miércoles la creación de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFi), instrumento con el que buscan traspasar la deuda del Banco Central hacia el Tesoro y cortar con una de las “canillas” de emisión monetaria, que en este caso son los intereses que paga la entidad por sus pasivos remunerados. La operación completa demorará “un par de semanas más”, según comentaron fuentes oficiales a Infobae.

La medida se conoció a través del Decreto 602/2024 del Poder Ejecutivo, publicado esta tarde en una adenda del Boletín oficial, en el que autorizan la emisión de las nuevas letras por el plazo de un año y un tope de $20 billones a valor nominal. La iniciativa había sido anticipada a finales de junio en una conferencia de prensa conjunta del ministro de Economía, Luis Caputo, y el presidente del BCRA, Santiago Bausili.

El objetivo final es que la autoridad monetaria deje de emitir pesos para pagar los intereses por la deuda que mantiene con los bancos y ese costo comience a afrontarlo el Palacio de Hacienda. Por lo tanto, allí habrá un esfuerzo fiscal adicional para el Gobierno.

Según se desprende de la norma, el Tesoro quedó autorizado a canjear al BCRA instrumentos de deuda pública por las LeFi, que capitalizarán diariamente mientras que solo podrán negociarse entre la entidad que conduce Bausili y los bancos. Por otro lado, la tasa de interés de referencia continuará administrada por la autoridad monetaria pero el costo será afrontado por el Tesoro. También fue ratificado que los intereses serán depositados en una cuenta especial como garantía de pago a las entidades bancarias.

“El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, deberá cubrir el costo financiero de las operaciones que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA realice por el manejo de liquidez, referidas en el artículo 4° del presente decreto. Dicho costo será equivalente al devengado diario de la tasa de política monetaria informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. El monto a cubrir será calculado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y quedará depositado en garantía en una cuenta constituida a tal fin en la referida institución”, detalló la norma.

Fuente: Infobae

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