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El documento implementa el «diferimiento, para el 1° de enero de 2020, del ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución que comprenderán las variaciones operadas desde el 1º de octubre de 2019 hasta la emisión de los respectivos cuadros tarifarios». Aclara que en esa oportunidad deberá usarse «el índice de ajuste correspondiente para reflejar la variación de precios entre los meses de febrero y agosto de 2019».
A su vez aclara que se realiza con el objetivo de «preservar el equilibrio económico financiero de los contratos» y se determinó la «readecuación de las obligaciones de las licenciatarias de transporte y distribución de gas, esencialmente aquellas que impliquen inversiones obligatorias a su cargo, sin que ello afecte en modo alguno sus obligaciones frente a los usuarios abastecidos».