Jubilados podrán seguir teniendo subsidio al gas

Se amplía el beneficio a pensionados, para quienes perciben planes sociales y personas con capacidades especiales. Qué deberán llevar los usuarios para iniciar los trámites y continuar con la excepción

 



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Se amplía el beneficio a pensionados, para quienes perciben planes sociales y personas con capacidades especiales. Qué deberán llevar los usuarios para iniciar los trámites y continuar con la excepción

 




Los usuarios del servicio de gas por redes que requieran el beneficio del subsidio al consumo deberán tramitar en las oficinas comerciales de la distribuidora correspondiente su inscripción al Registro de Exceptuados.

Este beneficio comprende a jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo y a beneficiarios de planes sociales, además de personas con capacidades especiales, entre otros.

La medida se inscribe en el marco de la Política de Redireccionamiento de Subsidios que lleva adelante el Gobierno nacional.

Los interesados deberán presentar en las oficinas comerciales el «Formulario de Solicitud», junto con fotocopias del DNI (del titular ó apoderado) y factura de servicio a su nombre.

La inclusión en el Registro de Exceptuados tiene vigencia desde la presentación de esta declaración jurada (Formulario de Solicitud) y por el plazo máximo de un año, salvo en caso de que existan certificados de discapacidad, cuando el subsidio vencerá en la misma fecha de vencimiento del certificado.

Si el titular del servicio fuera inquilino del inmueble en el que se brinda el servicio de gas, el mismo deberá presentar copia del contrato de locación vigente.

Están incluidos en esta excepción usuarios con una enfermedad crónica que implique mayor consumo de gas, los que deberán respaldar con una copia de certificado médico que acredite la enfermedad. En caso de que la persona enferma sea un integrante del grupo familiar o conviviente, el titular del servicio deberá adjuntar la documentación que acredite el vínculo entre ambos.

También pueden inscribirse en el Registro de Exceptuados quienes perciban como único ingreso previsional el haber mínimo, y aquel que perciba una pensión no contributiva.

En ambos casos alcanzará con la presentación de la copia del recibo de haberes actualizado.

Los beneficiarios de algún Plan o programa social (AUH, Subsidio por Desempleo, entre otros), deberán presentar copia del recibo de cobro del Plan Social.

En quinto lugar se encuentran los domicilios afectados por actividades sociales (institutos, comedores comunitarios), los que deberán presentar documentación que acredite el caracter social de la propiedad, más copia del número de registro municipal o personería jurídica.

Los beneficiarios de algún tipo de asignación familiar, también deberán acreditarla con la copia del recibo en el que conste el cobro.

Los usuarios con alguna discapacidad, para tener acceso al registro tendrán que presentar el certificado correspondiente, y si se trata de un conviviente, el solicitante debe acreditar el vínculo con el mismo.

Fuente: Diario Popular

Publicado en: Sociedad   Etiquetas: , ,


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