Tras la sanción de la ley, la suba de los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires se aceleró a casi un 54% anual

Es el caso de los monoambientes. Los departamentos de dos y tres ambientes registraron un incremento de casi 64%, según la Dirección General de Estadística y Censos (DGEyC).



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El precio de los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires subió en el cuarto trimestre del año pasado un promedio de 53,8% interanual para los monoambientes y un 63,7% para los departamentos de dos y tres ambientes, según un informe dado a conocer por el Gobierno porteño.

“El aumento en el valor de los alquileres verificó un fuerte incremento respecto del trimestre previo, de 5,9 puntos porcentuales para los de un ambiente, de 6 puntos para los dos ambientes y 11,9 puntos para los de tres ambientes”, arrojó el informe de la Dirección General de Estadística y Censos (DGEyC).

Según la Dirección General de Estadística y Censos (DGEyC) el aumento de los precios de los alquileres para todas las unidades consideradas “fue muy superior a la variación estimada por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) que, en promedio para octubre/diciembre, alcanzó un 30,6% en términos interanuales”.

En ese sentido, destacó que por segundo trimestre consecutivo se modificó la tendencia; es decir que los alquileres se valorizaron a un ritmo muy superior al registrado por la trayectoria de los precios al consumidor, en oposición a lo sucedido entre julio de 2018 y junio de 2020.

Cabe recordar que a partir del primero de marzo de este año, los dueños de propiedades que estén en alquiler deberán registrar estos contratos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta obligación ya se había establecido como uno de los puntos de la nueva Ley de Alquileres, vigente desde julio del año pasado, pero esta semana el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont reglamentó el mecanismo para el registro.

De esta manera, a partir del mes próximo, los contratos de alquileres (locación o arrendamiento) deben ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días seguidos a su firma. Sin embargo, se estableció un plazo excepcional para los contratos celebrados entre el 1º de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1º de marzo de 2021. En ese caso, podrán registrarse hasta el 15 de abril.

Fuente: Infobae

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