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La misma sanción regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23 y las 6, que la Casa Rosada dispondrá para todo el país a partir de este viernes, con el fin de contener el crecimiento de contagios de Covid-19 registrado en las últimas semanas. El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que «cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal».
Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Fuente: haceinstantes.com