Proyecto de reforma tributaria que ingresará al Congreso: incluye impuesto a la renta financiera y a las bebidas



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El proyecto de reforma tributaria ingresará este lunes a la Cámara de Diputados, confirmaron fuentes oficiales a ámbito.com. La iniciativa presentada por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, tras las elecciones llegará al palacio legislativo como estaba programado y se espera que se apruebe antes de fin de año en sesiones extraordinarias.

El texto tiene 220 páginas con 12 capítulos. Se confirma el impuesto a las gaseosas azucaradas, cambios en Ganancias, IVA, seguridad social y otros varios impuestos. Además incluye modificaciones al régimen penal tributario. Habrá más impuestos a los combustibles, tabaco y bebidas azucaradas como se había adelantado.

RENTA FINANCIERA

Como se había adelantado se gravará la renta financiera. En el artículo 61 habla específicamente sobre este tema en donde se pide sustituir «los párrafos tercero a sexto del artículo 90 dela Ley de Impuesto a las Ganancias» y propone:

«Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos … provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales (…) monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).».

El artículo siguiente habla específicamente de un impuesto cedular del 5% que se aplicará en donde depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos en moneda nacional. En moneda extranjera al 15%.

IMPUESTOS INTERNOS A BEBIDAS 

En el proyecto confirma el graven a las bebidas azucaradas. «Están gravados por un impuesto interno del diecisiete por ciento (17%), en tanto contengan azúcares libres añadidos», cita el articulo 26 y se excluye «los vinos, las sidras y las cervezas».

Están contempladas bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no. Los jugos frutales y vegetales, jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación, las aguas minerales aromatizadas o saborizadas y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.

Fuente: Ámbito



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