Oficializan las celebraciones de culto de hasta 20 personas y la gastronomía al aire libre en la Ciudad

Se habilitaron las iglesias y templos con un máximo de 20 asistentes, respetando el distanciamiento y usando el tapabocas. La medida fue publicada en el Boletín Oficial



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El Gobierno nacional oficializó este miércoles la excepción del cumplimiento del aislamiento preventivo social y obligatorio (ASPO) por el coronavirus a diferentes actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A través de la Decisión Administrativa 1738/2020 de este miércoles en el Boletín Oficial, firmada por jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García, se habilitaron actividades vinculadas a la gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos).

Se suma además la posibilidad de celebraciones de culto presenciales, hasta 20 personas, cumpliendo el distanciamiento social y con tapabocas. El protocolo fue planificado por el Arzobispado y el Poder Ejecutivo porteño.

El anexo de la norma especificó que “solo podrán habilitarse aquellos templos que cuenten con ventanas que permitan la circulación de aire, que deberán permanecer abiertas durante la celebración”. Para cada celebración se realizará «un servicio de anotación previa para ordenar la participación sin aglomeración de personas en la puerta”.

Asimismo, se permitió la atención en consulta ambulatoria programada, y el tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Permitieron también las guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.

Todas estas actividades habían sido anunciadas el viernes pasado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, en una conferencia de prensa.

El Gobierno nacional autorizó también nuevas flexibilizaciones en provincia de Buenos Aires y La Pampa. En la provincia se aprobaron las siguientes actividades: musicoterapia; construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web («streaming») y visitas familiares a cementerios.

En la provincia de La Pampa, en tanto, se habilitaron las actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta diez deportistas, en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente.

Fuente: Minuto Uno



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