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Con este fin, «se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus prórrogas si las hubiere, y hasta TREINTA (30) días posteriores a su finalización».
En la resolución se aclara que esta medida aplica sobre pacientes que «no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico, entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente farmacéutico activo, dosis, posología y/o vía de administración».
Además, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a brindar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a través del Sistema Único de Reintegro (SUR), y a presentar las solicitudes con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.
En tanto, la resolución 282/2020 estableció que las obras sociales y prepagas «deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial».
En ese contexto, la resolución recordó que se pueden prescribir medicamentos a través de otros dispositivos que no sea el papel (en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax), de acuerdo a la resolución 696/2020 del ministerio de Salud publicada ayer en el Boletín Oficial.
La resolución dejó a cargo de las obras sociales y prepagas «determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución» y «definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas».
Fuente: Ámbito