Si bien en el Código Penal de nuestro país no existe la figura legal de «mano prohibida», ese concepto se relaciona a la idea de «fuerza desproporcionada». Es lo que se aplica en casos de violencia protagonizados por judocas y boxeadores.
Entre los considerandos del borrador, se argumenta que la disciplina del rugby “es uno de los deportes llamados ´de contacto´, siendo la fuerza y el estado físico de quienes la practican superiores a la media comparados con otros deportes y jóvenes de la misma capa etaria”.
“A raíz del tipo de práctica deportiva su regulación involucra severas sanciones para todo tipo de violencia de hecho desplegada en el juego o con ocasión del juego ( dentro de la cancha, fuera de la cancha pero dentro de los límites del club o sede donde se dispute el juego)”, continúa el texto.
Dado que la reglamentación de rugby no contempla las acciones fuera del ámbito deportivo, lo que propone la “Ley Fernando” es:
- Convocar a la Unión Argentina de Rugby (UAR) y a la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA) a fin de promover el trabajo de la prevención y sanción de los actos de los jugadores federados y auxiliares afines a la actividad deportiva.
- Así mismo, fomentar como objetivo principal el trabajo de actividades y toda acción tendiente a estimular y favorecer el Auto Control dentro y fuera de la cancha adecuando el reglamento deportivo con la finalidad de proteger la indemnidad de los jugadores como así también de los sujetos ajenos al juego.
- Solicitar reformar la ley de deporte a fin de que los chequeos habituales sean modificados y se adicionen a los ya establecidos (apto físico) estudios que involucren el aspecto psicológico de cada integrante federado.
- Arbitrar los medios que sean necesarios para que la Justicia de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, de oficio y al momento de recibir las actuaciones, genere los mecanismos para la pertinente y oportuna notificación a la Federación correspondiente en los casos de los delitos donde de lesiones de esta naturaleza con el fin que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.
- Entablar dialogo con la Secretaria de Deporte de la Ciudad a fin de que cree un Programa de Prevención por el cual, en caso de comisión de hechos de violencia se deba notificar, de inmediato, a la entidad por cualquiera tipo de acción o hecho que cuadre de tipificación violenta realizado por un jugador federado dentro o fuera de su actividad.
Fuente: Ámbito