La reforma tributaria previó que no se sancione a quienes ingresen al blanqueo laboral

Las remuneraciones del personal que se registre en el blanqueo laboral no dispararán presunciones de ventas e ingresos ocultos, ni sanciones impositivas por ese motivo



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Las amplias modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario dentro de la reforma impositiva escondieron una previsión para cuando el Congreso apruebe el blanqueo laboral que implica que no habrá sanciones en IVA y Ganancias por las remuneraciones pagadas que se sinceren.

En un seminario organizado por Thomson Reuters sobre la reforma impositiva, el tributarista Humberto Diez precisó que la Ley de Procedimiento Tributario ahora dice que no procederá aplicar la presunción de ingresos no declarados y ventas omitidas a las remuneraciones o diferencias salariales abonadas al personal en relación de dependencia no declarado que sea registrado como consecuencia de la adhesión a regímenes legales de regularización de empleo.

A su vez, en otro seminario sobre el tema organizado por Forum, Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, recordó que al contrario que otros tramos de la reforma impositiva, los cambios en la Ley de Procedimiento Tributario no requiere casi reglamentación, por los que sus cláusulas en gran parte ya están operativas.

Diez y Valeria DAlessandro, de Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asoc., que expuso en el seminario de Forum, coincidieron en felicitar la prohibición de analogía para ampliar el alcance del hecho imponible, de las exenciones o de los ilícitos tributarios. O sea, cuando aparece alguno de ellos no previsto por la ley, la AFIP no puede decidir tratarlo por el parecido con otro sí normado.

Diez señaló que al hablar de la responsabilidad personal, subsidiaria y patrimonial de los administradores de la empresa por el pago de los tributos, se agrega la posibilidad de extenderla por deudas auto declaradas y no pagadas.

Para los contadores, no se podrá sancionar o hacer denuncia penal a terceros que faciliten o colaboren con la evasión, si primero no se sancionó o hizo denuncia penal contra el deudor principal.

La orden de intervención es otro gran avance de la reforma, coincidieron los especialistas, ya que se establece la obligación de emitirla por parte de la AFIP antes de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes.

En la orden, se indicará la fecha en que se dispone la medida, los funcionarios encargados del cometido, los datos del fiscalizado, y los impuestos y períodos comprendidos en la fiscalización.

En la sanción de clausura, se elimina la posibilidad de aplica «multa y clausura» y se incorpora una nueva causal de clausura que es tener un un establecimiento de al menos 10 empleados, 50% sin registrar, aun cuando estuvieran dados de alta como empleadores.

En tanto, se dispone un nuevo sistema de morigeración de sanciones a partir del cumplimiento y regularización del contribuyente, de acuerdo a las etapas en que se dé y en la medida en que no fuera reincidente.

Se agrega un supuesto de prescripción de las acciones y poderes de la AFIP en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción.

Se consagra un procedimiento sumarial especial previo a la imposición de multas formales por falta de presentación de declaraciones juradas informativas. La AFIP podrá con carácter previo a su sustanciación, iniciar el procedimiento de aplicación de la multa con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos por la ley y que contenga el nombre y cargo del juez administrativo. Si dentro de los 15 días a partir de la notificación, el infractor paga voluntariamente la multa, cumple con los deberes formales omitidos y, en su caso, reconociera la materialidad del hecho infraccional, los importes que correspondiera aplicar se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

El recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación no será procedente respecto de los siguiente, entre otros puntos, puntualizó Diez:

– Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses.

– Las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando no se discuta simultáneamente la procedencia del gravamen.

– Los actos mediante los cuales se intima la devolución de reintegros en el IVA por exportaciones (el amparo por mora).

– Los actos que declaran y disponen la exclusión del Monotributo.

DAlessandro comentó que la reforma dejó en la oscuridad el tratamiento de las recategorizaciones de oficio en el Monotributo y las sanciones de la exclusión. ¿Estas sí podrán ir al Tribunal Fiscal?, se preguntó.



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