La Justicia confirma que manejar un auto de Uber no es delito

Un fallo de Camara ratificó el fallo del juez Zelaya que había desestimado la denuncia penal de los taxistas contra aquellos que se habían registrado para brindar el servicio de transporte



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Cámara Nacional en lo Criminal ratificó hoy el fallo del juez de instrucción Luis Zelaya que desestimó la denuncia penal del sindicato de taxistas contra los conductores registrados en la empresa Uber por considerar que desarrollan «una actividad comercial lícita».

El viernes, con carteles y banderas, taxistas protestaron en Tribunales por la resolución judicial que consideró que los choferes de Uber no cometían un delito por participar del sistema. Además, el jefe del Sindicato de Peones de Taxis, Omar Viviani, entregó un petitorio en la Sala V de la Cámara del Crimen. Hoy la decisión del juez Zelaya fue ratificada en un fallo de la Cámara Criminal.

«Más allá de la conflictividad que -sobre todo mediáticamente- ha desatado la aparición de Uber, lo concreto, lo real, es que, no se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro, por cierto», remarcó el juez Zelaya.

La Sala Quinta del tribunal, con los votos coincidentes de los jueces Ricardo Pinto, Mirta López González y Mauro Divito, ratificó así el fallo de primera instancia que había dictado Zelaya.

Aquella resolución desestimó por «inexistencia de delito» la denuncia que la gremial de los taxistas formuló contra 33 conductores de Uber por los presuntos delitos de «entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita».

Ahora, el tribunal de alzada determinó que «la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita».

«La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemete a evaluar la existencia del tipo penal aludido», coincidieron los jueces.

«La denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto», añade la resolución.

En primera instancia, el fiscal Jorge Ballestrero solicitó la desestimación de las actuaciones y «descartó las hipótesis de la instigación delictiva o de la asociación ilícita, al puntualizar que finalmente se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita».

El juez Zelaya coincidió con ese criterio: «No parece lógico que la intención de los acusados esté o haya estado orientada a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios».

Fuente: La Nación

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