La Cámara Federal rechazó la excarcelación de Julio De Vido en la causa por el gas natural

La decisión de la Sala I alcanza también al ex funcionario Roberto Baratta



No Banner to display

La Sala I de la Cámara Federal rechazó hoy la excarcelación del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido y del ex subsecretario de ese ministerio Roberto Baratta en la causa por las irregularidades en la importación del Gas Natural Licuado.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que los camaristas Leopoldo Bruglia y Jorge Ballestero rechazaron los pedidos de excarcelación de De Vido y de Baratta por lo que seguirán detenidos en la cárcel de Marcos Paz.

Las magistrados entendieron que sobre De Vido pesan riesgos procesales que en libertad podrían sospechar que pueda entorpecer la causa o fugarse.

El ex ministro está detenido desde el 25 de octubre pasado cuando perdió sus fueros como diputado y se presentó en los tribunales de Comodoro Py. Quedó preso en dos causas -el gas licuado y las irregularidades en la puesta en marcha de la mina de Río Turbio- en las que también fue procesado.

De Vido está procesado en varios expedientes -obra pública, trenes chatarra, Skanska, Río Turbio, contratos ferroviario- y la Cámara especificó que en el caso por la tragedia ferroviaria de Once ya está en juicio oral y «a escasos meses del dictado de sentencia y, en caso de recaer condena, debido al concurso de delitos, podría corresponderle al nombrado una pena de hasta 11 años de prisión.»

El tribunal también tuvo en cuenta De Vido «poseería los medios económicos suficientes y contactos personales forjados a lo largo de su extensa función pública» para eventualmente eludir la justicia o fugarse.

De Vido y el ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou fueron detenidos en las últimas semanas con un novedoso criterio de la Cámara Federal en el que establecía que para detener a una persona se debía analizar su rol como funcionario público. La postura había generado polémica y temor porque abría una puerta amplia de aplicación que podía alcanzar a actuales funcionarios.

En este fallo, el juez Bruglia retoma ese tema e hizo una serie de aclaraciones.

Señaló que en casos como el de De Vido en los que no hay condena en un juicio oral «se debe extremar la prudencia al disponer» la detención de una persona y «aplicar de manera delimitada la normativa que regula el instituto de la prisión preventiva» ya que es una medida cautelar «excepcional».

«Este análisis no puede ser dogmático ni genérico, debe ser preciso y objetivo con el fin de evitar arbitrariedades en este sentido y posibles discrecionalidades por parte del juzgador, extremándose la prudencia al momento de efectuarlo. Es importante señalar que cada causa debe ser analizada en particular y de acuerdo a sus específicas e intrasmisibles características», agregó el juez.

Fuente: Infobae