La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Gómez Centurión

Lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah en una causa iniciada a raíz de una denuncia hecha por Miguel Paolantonio, sospechado de integrar una banda que ingresaba ilegalmente al país mercadería no autorizada.



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La Sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmó el sobreseimiento del titular de la Aduana, Juan José Gómez Centurión, que había sido dispuesto por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi. La causa se había iniciado por una denuncia de Miguel Paolantonio contra el funcionario por violación de secretos, abuso de autoridad, falso testimonio y encubrimiento.

Paolantonio está siendo investigado en el fuero penal económico en un expediente en el que está imputado -junto a otras personas- por maniobras de contrabando de mercadería ingresada ilegalmente al país.

En su denuncia alegó que determinadas circunstancias le permitirían suponer que el titular de la Aduana habría accedido a elementos obtenidos en forma ilícita que luego fueron incorporados a la causa por el periodista Matías Longoni al momento de prestar declaración testimonial. Longoni había publicado una serie de artículos periodísticos sobre las presuntas maniobras de contrabando de Miguel Paolantonio y su hermano Alejandro.

De acuerdo con la nota del periodista, los hermanos Paolantonio, en connivencia con directivos de la Aduana que respondían a Ricardo Echegaray, administraban el ingreso a la Argentina de cientos de contenedores con mercadería que no estaba autorizada. En la testimonial, Longoni hizo referencia al cúmulo de información que había utilizado para la redacción de las notas. En ese acto, aportó copias de decenas de documentos, entre ellos, impresiones de intercambio de mensajes de correo electrónico entre los supuestos involucrados en el contrabando y terceros. Longoni aclaró que la información que dio inicio a su tarea de recolección de elementos de prueba para respaldar sus notas le fue «dirigida de manera espontánea por parte de una fuente cuya identificación no revelará amparándose en el derecho periodístico a no revelar la fuente, del cual hace uso».

Sobre este derecho, Irurzun y Farah se remitieron a los antecendentes jurisprudenciales de esa Sala confirmando su doctrina sobre el derecho a no revelar las fuentes periodísticas. Citaron además jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, al referirse a la protección constitucional de la que goza este derecho, ha sostenido que «debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones».

Además, los jueces señalaron las inconsistencias del relato de Paolantonio que surgían al confrontarlo con los datos que están en la causa.

Fuente: Infobae



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