La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de alcohol etílico y dos en gel

El organismo público prohibió el uso y comercialización de productos esenciales para prevenir el coronavirus por ser de dudosa procedencia. También un suplemento dietario que contenía una sustancia prohibida y un aceite de oliva que no cumple con las reglamentaciones.



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La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos marcas de alcohol etílico y una de alcohol en gel. Además, en otras disposiciones publicadas, la entidad observó un aceite de oliva y un suplemento dietario.

A través de la Disposición 4113/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial el organismo prohibió “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como ‘EL COLOSO Alcohol etílico 96º’ y ‘EL COLOSO Alcohol en gel’”.

El documento señala que: “La empresa DESCARTABLES CAROMAR S.A. reportó, a través del formulario de Cosmetovigilancia, que detectó la comercialización por la web de un producto cosmético ilegal usurpando su marca comercial y que dicho producto fue anunciado en el portal Marktplace de Facebook”.

También se aclara que “la referida empresa resulta ser titular de diversos productos cosméticos de la marca EL COLOSO, sin embargo no existe ningún producto inscripto como alcohol en gel ni alcohol etílico que responda a esos datos identificatorios”.

“Desde el punto de vista sanitario, se trata de un producto ilegítimo, que declara datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo alto para la salud de la población teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización de manos”, explica la ANMAT.

Por su parte la Disposición 4119/2020determinó la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: ATOMO alcohol en gel– Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381”.

“La denuncia realizada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la empresa LABORATORIOS IMVI SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de diversos productos cosméticos inscriptos bajo la marca ATOMO manifestó haber detectado en el canal comercial Mercado Libre la venta de un producto denominado ATOMO ALCOHOL EN GEL, el cual hace uso de su marca registrada Atomo, sin autorización, ni permiso, ni solicitud o pedido por parte de LABORATORIOS IMVI S.A.; además agregan en la denuncia que no fabrican ese tipo de producto y que no tienen ningún tipo de relación con la empresa que lo elaboró”.

La ANMAT señaló que al ser consultada “la base de datos de productos cosméticos no se encontró ningún producto inscripto ante esta Administración Nacional con tales datos identificatorios”.

También se publicó este jueves la Disposición 4118/2020 que prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: ‘Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition’, ‘Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion’ y ‘Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrition’”.

Las actuaciones se realizan luego de que “un consumidor denunció que el producto ‘KN Nutrition, Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps’ le habría causado temblores, temperatura elevada y taquicardia”.

“Por otra parte, el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos de INAL informa que consultada la base de datos de esta Administración Nacional no constan antecedentes de productos autorizados que respondan a tal descripción, como tampoco datos sobre la marca KN Nutrition”, sostiene la publicación.

Además agrega : “Que asimismo, el mencionado Servicio informa que de acuerdo a lo declarado en los rótulos de los productos contienen una sustancia prohibida (efedrina) para la comercialización de suplementos dietarios según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 785/1997”.

En tanto la Disposición 4112/2020 determinó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Aceite de Oliva Los Olivos, Establecimiento N° 13431962, Provincia de la Rioja, RNE 2212-164394-29, RNPA 2212-6112-44”.

En los considerando se manifiesta que: “ante la consulta de un consumidor acerca del producto, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos dependiente del Instituto Nacional de Alimentos verificó que el RNE y el RNPA ‘eran inexistentes’”.

Por su parte “la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) informó que en el marco de la mencionada inspección constató que el domicilio indicado era inexistente”, y agregaron que “en la numeración se encontraba un local cerrado con persianas metálicas ciegas color negro y que en el lindero de numeración se hallaba una gomería, donde quien los atendió manifestó que el local cerrado era un depósito».

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto”, señala la ANMAT.

 

Fuente: MinutoUno.com

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