La AFIP simplificará el levantamiento de embargos por deudas con el Estado

Hasta ahora, las empresas no podían utilizar el dinero que se les retenía para pagar el pasivo con el fisco



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Con el fin de simplificar los trámites de pago de las deudas de las empresas con el Estado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se simplificará el levantamiento de embargos. La idea con el cambio normativo es que el contribuyente que quiera regularizar su situación pueda utilizar los fondos embargados para pagar sus deudas con el fisco.

«Hasta ahora, las empresas no podían utilizar el dinero que les embargaban para pagar esa deuda, ya que debían recurrir a otros fondos para cancelar su pasivo con la AFIP. Por la reciente reforma tributaria -y a partir de una resolución general que la AFIP está elaborando- se habilitará el uso del sistema de dación de pagos, que habilita a extinguir deudas impositivas», indicó una fuente del organismo.

Actualmente, se habían generado muchos problemas con el levantamiento de las medidas cautelares (esencialmente embargos e inhibiciones generales de bienes). En general, se había tornado engorroso y había retrasos en el accionar de los agentes fiscales.

Asimismo, los contribuyentes, además de tener los fondos embargados por el total de la presunta deuda, más un porcentaje para afrontar los gastos del juicio, debían procurarse otros fondos para poder cancelar la deuda con el Estado.

«Si la empresa debía 30.000 pesos, el organismo embargaba ese monto y había que pedir prestado o buscar otros $30.000 para que le liberen el dinero. Con la nueva resolución, se va a poder pagar el pasivo con lo confiscado. El trámite va a ser prácticamente automático», explicaron en el organismo.

«Se podrá realizar por Internet, y en pocos días el contribuyente podrá levantar el embargo», agregó la fuente.

La AFIP, además, instrumentará sistemas informáticos para agilizar más la operatoria al prestar su conformidad con la liquidación o, por ejemplo, mediante el ingreso con la clave fiscal.

En tanto, se ingresará una opción que permita la afectación de tales fondos al pago de la deuda o para realizar el pago por medios bancarios o electrónicos sin intervención del representante fiscal.

La reforma tributaria fue promulgada por el Gobierno el último día hábil de 2017. Tras su debate en el Congreso, la ley 27.430 fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre pasado.

 

Fuente: La Nación

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