Estafó a su ex pareja y gracias a un fallo con perspectiva de género podrá ser juzgado

Juan Eduardo Rivas defraudó a su ex pareja pero por el artículo 185 del Código Penal no podía ser imputado. Gracias al buen trabajo de una fiscal ahora será juzgado.



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Es normal escuchar críticas sobre el funcionamiento de la Justicia y por su falta de perspectiva de género, pero en medio de ese mar de expedientes aparecen fallos que sientan precedentes.

La titular de la Fiscalía de Violencia de Género, Mónica Fernández Poblet, imputó a Rivas por los delitos de amenazas y robo, pero encontró una traba cuando quiso acusar de defraudación, o estafa, por el uso de la tarjeta de débito de su ex pareja ya que el artículo 185 del Código Penal de la Nación exime de responsabilidad penal a quienes produzcan este tipo de delitos contra sus cónyuges.

Exactamente el artículo antes mencionado manifiesta que: “Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos”.

Ante esta situación, la fiscal le hizo un pedido formal al magistrado que lleva adelante la cauda para que revea el punto.

Fue entonces cuando el Juez Diego Flamant declaró la inconstitucionalidad de ese artículo, que ya había sido observado en otro momento, porque consideró que el hecho se dio en un contexto de violencia de género por lo que se descartó tener en cuenta ese artículo, ya que justamente apunta a preservar el vínculo familiar, algo que ya estaba roto. Esta resolución le permitió a la fiscal acusar a Rivas por el delito de estafa contra su ex pareja.

Fuente: Minuto Uno

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