Eliminan control a las importaciones de petróleo y derivados

A partir del próximo 1 de enero el Gobierno dejará sin efecto el Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados, creado en marzo pasado para controlar y regular las compras que las empresas del sector realizan en el exterior. La medida fue adoptada mediante el decreto 962, que se publica en […]



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A partir del próximo 1 de enero el Gobierno dejará sin efecto el Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados, creado en marzo pasado para controlar y regular las compras que las empresas del sector realizan en el exterior.

La medida fue adoptada mediante el decreto 962, que se publica en el Boletín Oficial, y se vincula con la liberación plena que regirá desde 2018 en los precios de los combustibles.

La decisión amplía el margen de operación de las compañías petroleras (tanto productoras como refinadoras), ya que el decreto de creación del Registro, número 192, estableció las pautas para autorizar las compras externas de aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, las gasolinas y el gasoil.

El nuevo decreto señala que la creación de ese registro obedeció a «una situación coyuntural, de carácter transitorio, hasta tanto los precios locales converjan con los precios internacionales«, por lo cual se limitó su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre.

La misma medida dispone que las autorizaciones de exportación de gas natural serán emitidas por el Ministerio de Energía y Minería, «una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente«.

Del mismo modo, la cartera será la encargada de aprobar, previa intervención del Enargas, «los acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, u otras alternativas de transporte«.

Tales autorizaciones podrán prever la exportación de excedentes de gas «siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno«.

«En este supuesto -dice el decreto- no será necesario obtener la aprobación de cada operación de exportación excedente en la autorización».

Únicamente se deberá presentar ante el Enargas, «al solo efecto informativo, el respectivo contrato del cual deberá surgir la condición de interrumpibilidad y la ausencia de indemnización en caso de tal interrupción».

El decreto 962 establece, por otra parte, que los actos del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) serán «de índole jurisdiccional y apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal», y en estos casos no será procedente el recurso de alzada.

Las modificaciones se respaldan en el reciente decreto 891, del 1 de este mes, que aprobó las «Buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones».

Ese decreto estableció la obligación de toda la administración central de «evaluar el inventario normativo y eliminar las normas que resulten una carga innecesaria«.

Fuente: Ámbito

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