CIDH pidió a Corte de la OEA que tome medidas contra Argentina por la detención de Sala

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reclamó este viernes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que adopte «medidas provisionales» contra el Estado nacional por las irregularidades en la detención de Milagro Sala. Según un documento de la Comisión al que accedió ámbito.com, el Tribunal debe expedirse porque se considera que el Estado […]



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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reclamó este viernes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que adopte «medidas provisionales» contra el Estado nacional por las irregularidades en la detención de Milagro Sala.

Según un documento de la Comisión al que accedió ámbito.com, el Tribunal debe expedirse porque se considera que el Estado argentino «incumplió» las medidas cautelares dictadas en favor de la líder de la Tupac Amaru, encarcelada desde hace 657 días en Jujuy.

El organismo recordó que en enero de 2016 un grupo de organizaciones de derechos humanos solicitaron a la Comisión revise la situación de Sala. «El 27 de julio de 2017, tras haber recibido información de ambas partes y haber efectuado una visita al centro de detención, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Milagro Sala a través de la Resolución 23/17», señaló.

Tras analizar la situación, la Comisión aseguró que «existían suficientes elementos para considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria».

En ese marco, la CIDH dispuso que el Estado «debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar; y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la beneficiaria Sala enfrentara el proceso en libertad».

Sala está detenida desde enero de 2016 por causas en las que se la acusa de asociación ilícita, fraude y extorsión, entre otros delitos. Desde octubre permanece alojada en el penal de Alto Comedero, cuando el juez Pablo Pullen Llermanos decidió revocarle el cumplimiento de la prisión preventiva en su domicilio de El Carmen, tal como lo había solicitado por la CIDH. Ese incumplimiento se vinculó a que la dirigente se negó a ser trasladada a un hospital de la capital provincial para realizarse los estudios médicos, aduciendo que ya había solicitado su realización en un centro de salud privado. Pero tras someterse a dos días de internación en la clínica «Los Lapachos», volvió al penal.

Para la Comisión, las autoridades judiciales de Jujuy «tomaron decisiones que se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria». 

Desde la entidad que depende de la Organización de los Estados Americanos (OEA), remarcaron que inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria para Sala, bajo un «estricto régimen de seguridad» que reproducía las condiciones de la penitenciaría en su casa. Pero desde que fue enviada a la clínica y luego de regreso a Alto Comedero, la Comisión denunció «la grave situación psicológica que atraviesa por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado, lo que la habría llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares».

En este contexto, la CIDH reveló que las recientes actuaciones judiciales «no se dirigen a cumplir las medidas cautelares», y conforman un factor de riesgo según lo estipulado en la Resolución 23/17. «(Las decisiones) agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala. En consideración de la CIDH, la situación actual cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales», alertaron desde la CIDH.

http://www.ambito.com/891716-la-cidh-fallo-a-favor-de-milagro-sala-y-planteo-la-prision-domiciliaria-como-alternativa-al-arresto

La Comisión integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. Ahora, se debe expedir la Corte Interamericana. Tras una advertencia contra el Estado, podrían llegar las sanciones.

Fuente: Ámbito



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