ATP 7: las empresas tienen tiempo para inscribirse hasta el 4 de noviembre

La AFIP habilitó la inscripción a aquellas empresas de los sectores críticos que necesitan asistencia estatal para seguir funcionando



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La inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) quedó habilitada desde este jueves hasta el 4 de noviembre próximo para aquellas empresas que requieran la asistencia del Estado para el pago de salarios.

Así lo indicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), luego de que el Gobierno diera a conocer por medio del Boletín Oficial las características que tendrá el auxilio a las empresas (ATP7) para el pago de salarios de octubre.

De esta manera, todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre pueden registrarse a través del sitio web de la AFIP.

La nueva ronda del ATP mantendrá el esquema solo para los sectores críticosmientras que el resto podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada, para lo cual se revisó a la baja el nivel de facturación negativa, disminuida del 40% al 35%.

Para atender casos puntuales no contemplados en el marco del nuevo ATP y que, así lo requieran, se retomará el Programa de Recuperación Productiva (Repro), en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $23.625 y $37.800.

El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a setiembre.

Por el lado de las empresas, el ATP7 contempla que aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $20.000 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

Aparte de esta nueva instancia, se dispuso que el tope de facturación positiva para acceder al crédito se reduzca del 40% al 35%.

La tasa, en estos casos, será del 33% anual, con tres meses de gracia, con garantía estatal.

Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.

Fuente: Minuto Uno

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