AFIP extendió el plazo de inscripción de empresas al ATP

La fecha tope corre inclusiva para las empresas que se anotaron el mes pasado para acceder al ATP, de modo que el Estado colabore con el pago de sueldos.



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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alargó por cinco días, hasta el martes 26 de mayo, el plazo para que las empresas se anoten en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP).

«Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo«, confirmó la AFIP en un comunicado sobre el ATP.

La entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont, subrayó que «todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado» para poder acceder al ATP. Se trata de una de las herramientas dispuestas por el Estado para aliviar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio por el coronavirus Covid-19.

Cerca de 250 mil empleadores ya se anotaron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de la ATP, para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores.

Finalizado el período de inscripción y la carga de información económica, la AFIP estudiará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.

De acuerdo a los criterios de acceso previstos en el programa ATP que fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo, las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 y no podrá registrar uxna variación superior al 5%.

La AFIP precisó que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”.

Por último, la AFIP indicó que no es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure en carácter de titular o cotitular.

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